Madrid (EFE).- La Audiencia Nacional ha confirmado la condena al expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales a respaldar 10.800 euros de multa por un delito de asalto sexual por el beso no consentido que dio a la jugadora Jenni Hermoso tras el Mundial de agosto de 2023 en Sídney (Australia).

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Del mismo modo, la Sala de lo Penal avala la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros acusados que se sentaron en el banquillo por lo ocurrido: el exseleccionador mujeril Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la selección masculina Albert Luque y el exjefe de marketing de la Federación Rubén Rivera.

En su sentencia, los magistrados desestiman todos los fortuna interpuestos -tanto de la Fiscalía y las acusaciones, como de la defensa de Rubiales- contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Penal el 20 de febrero.

La Sala, que rechaza las cuestiones de inútil planteadas, ha confirmado asimismo la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso a menos de 200 metros o que se comunique con ella durante un año, y el suscripción de 3.000 euros a la jugadora por los daños morales causados, una indemnización que considera «adecuada».

Respaldo a los hechos probados y al delito: asalto sexual

El tribunal ha hexaedro por buenos los hechos que declaró probados el enjuiciador José Manuel Fernández-Prieto: cuando Jenni Hermoso recibía la tarjeta de Rubiales tras la triunfo de la selección, «este sujetó la habitante de la jugadora con ambas manos, y de forma sorpresiva y sin consentimiento ni bienvenida de la jugadora, le propinó un beso en los labios».

El enjuiciador vio en esa actividad «una clara connotación sexual» y la Sala le respalda, aunque incluso precisa que no haría desidia que existiese intención sexual para incurrir en el delito; baste -dice- con que no haya consentimiento.

Los magistrados responden así al medio de Rubiales, que se apoyó en esa alegada desidia de connotación sexual para intentar derribar su condena.

Un beso así, en esas circunstancias, no puede decirse que fuera frecuente o habitual, dice el tribunal, que recuerda que Rubiales no besó en los labios a ninguna otra jugadora: «solo lo hizo» con Hermoso.

Y descarta igualmente el argumento relativo a una súbita reacción de alegría fruto de la exaltación colectiva, pues, «al igual que aquella emoción no le condujo» a besucar en los labios a nadie más, pudiera sobrevenir hecho lo mismo, «sin demasiado esfuerzo, con la capitana de la selección».

No hay un derecho al beso ni la servidumbre de ser besado
El tribunal respalda la parecer del enjuiciador de que el beso no fue consentido. Recuerda que Jenni Hermoso expresó su disgusto desde el primer momento, y incluso sus compañeras de vestuario, y rechaza la interpretación de Rubiales sobre la supuesta pregunta a si podía darle un «besito».

Pues -asegura- en ese contexto, la «inesperada pregunta que le hizo el marcado» era «totalmente retórica» y Jenni Hermoso «no tenía ningún beneficio de reacción, ya que el marcado ni podía ni quería esperar respuesta alguna». De hecho, «ni tan solo la esperó.

Y menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por sobrevenir fallado un penalti».

Los magistrados acuden a la doctrina del Tribunal Supremo para afirmar que «no hay un derecho a besucar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento» y rechazan que se banalice el comportamiento de la jugadora.

Que Jenni Hermoso -continúan- reaccionase al principio tratando de restar importancia a lo ocurrido o incluso con alguna broma, «en nulo resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento».

La multa no minimiza los hechos.

La Sala incluso avala la calificación de los hechos como un delito de asalto sexual atenuada, lo que, en modo alguno supone minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas.

Al contrario -dice-, «se comercio de un uso ponderado del derecho penal» que ofrece «una respuesta coincidente a la verdadera entidad de los hechos», sin minimizar la enjuiciada pero incluso «exacerbar la respuesta penal».

Rubiales recurrirá delante el Supremo

Rubiales recurrirá delante el Tribunal Supremo la condena por un delito de asalto sexual.

Fuentes de la defensa de Rubiales han anunciado a EFE la interposición de este medio y la voluntad de seguir argumentando que no hubo intención sexual en el beso que el expresidente de la Federación dio a la futbolista de la selección española tras el Mundial de agosto de 2023 en Sídney (Australia).