Santo Domingo.- La ley 2-25 fue creada para regular las contrataciones de los prospectos de béisbol asignados a la Liga de Verano que realizan las organizaciones de Grandes Ligas en el país cada año, siendo promulgada el 10 de enero de este año, luego de ser remitida por el presidente de la República, Luis Abinader, el 02 de mayo de 2024 al presidente del Senado, Ricardo de los Santos Polanco.

En la Ley 2-25 se elabora un vínculo legal privilegiado entre las organizaciones de Grandes Ligas y los prospectos dominicanos, abriendo un anuencia exclusivo de naturaleza civil, que desprotege al participante de las normas vigentes del Código de Trabajo dominicano.

En esos nuevos contratos, los equipos de Grandes Ligas son los que imponen sus condiciones de trabajo.

El presidente de la República, Luis Abinader, sometió a la Congreso Nacional la Ley 2-25.

El comisionado Nacional de béisbol, Junior Noboa, reveló a EL DÍA que impulso la aprobación de esa ley, porque de lo contrario las organizaciones de Grandes Ligas estaban dispuestas a marcharse del país, correcto a la reincorporación cantidad de demandas laborales que recibían de los abogados dominicanos. “La situación estaba difícil. Muchas organizaciones amenazaron con marcharse del país por las tantas demandas”, explicó Noboa.

En la ley se incluyeron 15 considerandos, 10 artículos y cinco párrafos creando un anuencia exclusivo de carácter deportivo de naturaleza civil.

Luego de promulgarse esa ley todos los prospectos dominicanos al ingresar a una agrupación de béisbol de Grandes Ligas, prestan sus servicios como jugadores y a cambio recibirán un salario y las órdenes e instrucciones para el desempeño de su tajo no estarán concorde con las normas del Código de Trabajo dominicano, ya que sus condiciones de trabajo y aprendizajes serán reguladas por estas entidades estadounidenses.

Como se puede observar esa ley dejó a la merced a los prospectos dominicanos de lo que dispongan los equipos de Grandes Ligas, que incluso imponen un arbitraje para la posibilidad de cualquier conflicto, con lo cual se sustraen del ámbito de la jurisprudencia dominicana.

No es admisible jurídicamente establecer por segmentación. Todos los asalariados deben de estar sujetos a un solo anuencia de trabajo, sean estos trabajadores agrícolas o urbanos, de industria o de comercio, hombres o mujeres, mayores o menores de etapa, pero en este caso sucedió todo lo contrario.