El Poder Ejecutivo, mediante Decreto núm. 601-26, del 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana. Su finalidad es ordenar la maña del béisbol, proteger los derechos de sus participantes y establecer reglas de supervisión aplicables a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a esta actividad.
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, entraña funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación, constituye la autoridad competente para ejercitar estas funciones.
El Reglamento establece principios de justicia, integridad deportiva, transparencia, adecuado procedimiento chupatintas, protección de los atletas, interés superior del pequeño de antigüedad, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe. También organiza la Dirección del Comisionado mediante una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas: la Dirección Técnica, encargada principalmente de supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje; y la Dirección de Regulación del Béisbol, responsable del registro y supervisión administrativa de los actores del sector.
Un factor central es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, destinado a inscribir, certificar, realizar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes. Las personas inscritas deben proseguir actualizada su información. La inscripción no sustituye las licencias o autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades.
Respecto del béisbol profesional, se regulan la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos. Se establecen condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado. También se crea un consejo consultivo honorífico con funciones asesoras.
El Reglamento incorpora reglas sobre integridad deportiva, prevención de manipulación de competiciones, conflictos de interés, dopaje y interpretación de agencias, representantes, intermediarios y scouts.
Para el béisbol recreativo, se contempla la supervisión de ligas y organizaciones, el registro y categorización de jugadores y equipos, estructura de eventos, certificación de entrenadores, registro y capacitación de árbitros y condiciones de seguridad de las instalaciones. Asimismo, se exige a los equipos una póliza de responsabilidad civil y se promueven programas de formación y progreso deportivo, así como la coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.
Una parte especialmente relevante se dedica a las academias, prospectos y protección de atletas. Las academias deben registrarse y cumplir condiciones de seguridad, sanidad, higiene y mantenimiento. Cuando proporcionen alojamiento, provisiones o transporte, deben respaldar condiciones adecuadas de habitabilidad, manutención, supervisión y trato digno. Se regulan encima la idoneidad del personal, los programas de entrenamiento, la lozanía y atención médica y los derechos de los atletas.
El Reglamento establece una protección reforzada de los menores de antigüedad. Exige autorización de padres, madres, tutores o responsables legales para determinadas actividades y ordena evitar injusticia, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y deserción escolar. También procura que la actividad deportiva no perjudique la educación, la lozanía, el alivio ni el progreso integral del pequeño. El reemplazo y evaluación de prospectos debe realizarse con transparencia y sin prácticas engañosas o abusivas.
En materia de control, la Dirección puede realizar inspecciones, percibir quejas y denuncias, exigir medidas de subsanación y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista aventura difícil o inminente para la lozanía, seguridad o derechos de los participantes. Toda interpretación debe respetar la justicia, proporcionalidad, adecuado procedimiento y derecho de defensa. También se protege expresamente la confidencialidad y los datos personales.
Finalmente, se promueve la coordinación interinstitucional, la elaboración de estadísticas e informes y mecanismos de posibilidad de controversias mediante conciliación, mediación o arbitraje cuando corresponda. El Reglamento preserva la validez de registros y certificaciones anteriores expedidos conforme a las normas vigentes, deroga las disposiciones de igual o inferior subordinación que le sean contrarias y entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial.
