El Poder Ejecutivo promulgó el 26 de agosto de 2026 el Decreto núm. 601-26, que establece nuevas reglas de supervisión para el béisbol profesional y recreativo, las academias, las ligas y los programas de mejora. La protección de menores, prospectos, jugadores y demás participantes figura entre los principales ejes de la norma.

SANTO DOMINGO, RD.- La República Dominicana cuenta desde este 26 de agosto con un nuevo entorno reglamentario para la supervisión y regulación de una de sus principales actividades deportivas: el béisbol.

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Mediante el Decreto núm. 601-26, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana, una norma que exploración ordenar el funcionamiento del sector, proteger los mecanismos de control y ampliar la protección de quienes participan en sus diferentes niveles.

El reglamento albarca una extensa cautiverio del sistema de béisbol dominicano: ligas, equipos, jugadores, academias, prospectos, agencias, representantes, intermediarios, entrenadores, árbitros, scouts y programas de mejora, entre otros actores.

La autoridad competente para aplicar estas funciones será la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, víscera funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación.

¿Qué persigue el Decreto 601-26?

La nueva reglamentación tiene como propósito establecer reglas comunes de supervisión, registro y seguimiento para los diferentes participantes del béisbol dominicano.

Entre sus principios figuran la moralidad, integridad deportiva, transparencia, correcto procedimiento chupatintas, protección de los atletas, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe.

Uno de los aspectos de maduro trascendencia es el gratitud del interés superior del pequeño de vida como un principio central en las actividades donde participen niños y adolescentes.

Tabla 1. Principales objetivos del nuevo reglamento

Radio ¿Qué exploración el Decreto 601-26?
Organización Ordenar y supervisar el sistema de béisbol
Registro Identificar y dar seguimiento a los principales actores
Protección Fortalecer los derechos de atletas y participantes
Menores Prevenir alcaldada, explotación, negligencia y incuria escolar
Academias Establecer condiciones mínimas de funcionamiento
Contratos Promover transparencia y protección contractual
Integridad Prevenir conflictos de interés y manipulación de competiciones
Seguridad Supervisar instalaciones y condiciones de experiencia
Formación Impulsar capacitación de entrenadores y árbitros
Control Permitir inspecciones, denuncias y medidas preventivas

Uno de los pilares de la nueva norma será el Registro Nacional del Sistema de Béisbol.

A través de este mecanismo se exploración inscribir, certificar, revisar y dar seguimiento a los diferentes participantes y entidades vinculadas a la actividad.

¿Quiénes deberán formar parte del sistema de registro?

Participantes y entidades
Ligas
Equipos
Jugadores
Academias
Agencias
Representantes
Intermediarios
Entrenadores
Árbitros
Scouts
Otros actores vinculados al béisbol

Las personas y organizaciones inscritas deberán surtir actualizada su información.

Sin requisa, el reglamento aclara que esta inscripción no sustituye las licencias, permisos o autorizaciones que puedan corresponder a otras autoridades competentes.

Gráfico 1. Alcance del sistema de supervisión

                    DECRETO 601-26
                          │
                          ▼
         DIRECCIÓN DEL COMISIONADO NACIONAL
                          │
        ┌─────────────────┼─────────────────┐
        ▼                 ▼                 ▼
   BÉISBOL            BÉISBOL          ACADEMIAS Y
 PROFESIONAL        RECREATIVO          DESARROLLO
        │                 │                 │
        ▼                 ▼                 ▼
 Jugadores          Ligas y equipos     Prospectos
 Contratos          Entrenadores        Menores
 Transferencias     Árbitros            Scouts
 Agencias           Eventos             Agentes
 Scouts             Seguridad           Alojamiento

La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol contará con una estructura encabezada por una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas.

Tabla 2. Áreas principales de supervisión

Dependencia Principales responsabilidades
Dirección Ejecutiva Coordinación normal y ejecución de las funciones del organismo
Dirección Técnica Supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje
Dirección de Regulación del Béisbol Registro y supervisión administrativa de los actores del sector

Esta estructura permitirá dividir las funciones entre la supervisión de las condiciones técnicas y deportivas y el control chupatintas y registral del sistema.


En el ámbito profesional, el reglamento contempla la supervisión de ligas y organizaciones, así como mecanismos relacionados con el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos.

La norma incorpora condiciones mínimas vinculadas a:

  • Protección contractual
  • Transparencia
  • Consentimiento informado
  • Registro y seguimiento de participantes

También regula aspectos relacionados con la integridad deportiva, incluyendo la prevención de la manipulación de competiciones, los conflictos de interés y el dopaje.

Tabla 3. Aspectos que impactan el béisbol profesional

Tema Alcance de la supervisión
Jugadores Registro y seguimiento
Equipos Registro y supervisión
Contratos Depósito y condiciones mínimas de protección
Transferencias Reglas y seguimiento
Agencias Registro y diligencia en el interior del sistema
Representantes Supervisión administrativa
Intermediarios Reglas de diligencia
Scouts Registro y supervisión
Integridad Prevención de prácticas que afecten las competiciones
Dopaje Supervisión y prevención

Además, se establece un consejo consultivo honorífico con funciones asesoras en el interior del sistema.


Las academias de béisbol ocupan un espacio especialmente importante en el interior del Decreto 601-26.

La norma establece que deberán registrarse y cumplir con condiciones relacionadas con la seguridad, sanidad, higiene y mantenimiento de sus instalaciones.

El trascendencia de las obligaciones aumenta cuando una institución proporciona servicios adicionales a los atletas, como alojamiento, comida o transporte.

Tabla 4. Obligaciones y condiciones para las academias

Servicio o campo de acción Condición que promueve el reglamento
Instalaciones Seguridad y mantenimiento adecuados
Higiene Condiciones de sanidad
Alojamiento Habitabilidad y trato digno
Alimentación Condiciones adecuadas de ingestión
Transporte Seguridad y supervisión
Personal Idoneidad para sus funciones
Entrenamiento Programas organizados y supervisados
Salud Atención y protección médica
Atletas Reconocimiento y protección de sus derechos

El objetivo es que el mejora deportivo de los prospectos esté acompañado por condiciones adecuadas para su bienestar y dignidad.


Este es probablemente uno de los componentes de maduro importancia del nuevo reglamento.

El Decreto 601-26 establece una protección exclusivo para los menores de vida que participan en actividades vinculadas al béisbol, desde el sustitución y evaluación hasta su entrenamiento y mejora.

Para determinadas actividades será necesaria la autorización de los padres, madres, tutores o responsables legales.

La norma ordena alertar situaciones como:

Gráfico 2. Riesgos que el reglamento exploración alertar

                PROTECCIÓN DEL MENOR
                        │
     ┌──────────────────┼──────────────────┐
     ▼                  ▼                  ▼
    ABUSO          EXPLOTACIÓN          ACOSO
     │                  │                  │
     └──────────────────┼──────────────────┘
                        ▼
                 DISCRIMINACIÓN
                        │
              ┌─────────┴─────────┐
              ▼                   ▼
         NEGLIGENCIA       SOBREENTRENAMIENTO
              │                   │
              └─────────┬─────────┘
                        ▼
                ABANDONO ESCOLAR

El reglamento todavía exploración evitar que la actividad deportiva perjudique aspectos esenciales del mejora de niños y adolescentes.

Tabla 5. Áreas de protección de los menores

Derecho o campo de acción Protección prevista
Educación Evitar que el deporte provoque incuria o afecte la formación escolar
Salud Protección de la integridad física y bienestar
Descanso Prevenir exigencias que afecten la recuperación
Desarrollo integral Proteger el crecimiento personal y social
Dignidad Garantizar trato respetuoso
Seguridad Prevenir riesgos y situaciones abusivas
Reclutamiento Exigir transparencia y prohibir prácticas engañosas o abusivas
Participación común Requerir autorización en determinadas actividades

El texto pone exclusivo atención en evitar el alcaldada, explotación, acoso, discriminación, negligencia y sobreentrenamiento.

También procura impedir que las exigencias del béisbol provoquen el incuria escolar o afecten negativamente la vigor, el alivio y el mejora integral de los menores.


El nuevo reglamento todavía incorpora al sistema de supervisión a quienes intervienen en el proceso de identificación, representación y mejora de jugadores.

Las agencias, representantes, intermediarios y scouts quedan comprendidos en el interior del trascendencia del Registro Nacional del Sistema de Béisbol y de las normas de supervisión administrativa correspondientes.

La reglamentación pone vigor en la transparencia y la buena fe, particularmente en procesos donde pueden existir relaciones de representación, sustitución o negociación.

Tabla 6. Actores y principales áreas de control

Actor Enfoque del reglamento
Agencias Registro y supervisión
Representantes Transparencia y diligencia regulada
Intermediarios Prevención de conflictos y prácticas indebidas
Scouts Registro y supervisión de su décimo
Reclutadores Transparencia en la evaluación de prospectos
Academias Protección y condiciones de mejora
Entrenadores Certificación, capacitación e idoneidad

En el caso de los prospectos, el sustitución y la evaluación deberán realizarse sin prácticas engañosas o abusivas.


El trascendencia del Decreto 601-26 no se limita al béisbol profesional o a las academias.

El reglamento todavía establece disposiciones para el béisbol recreativo, incluyendo la supervisión de ligas y organizaciones, el registro y categorización de jugadores y equipos y la estructura de eventos.

Entre los aspectos contemplados están la certificación de entrenadores, el registro y capacitación de árbitros y las condiciones de seguridad de las instalaciones.

Un punto específico es la exigencia de una póliza de responsabilidad civil para los equipos.

Tabla 7. Principales disposiciones para el béisbol recreativo

Radio Medida contemplada
Ligas Supervisión y registro
Equipos Registro y categorización
Jugadores Registro y clasificación
Eventos Organización bajo normas de supervisión
Entrenadores Certificación
Árbitros Registro y capacitación
Instalaciones Condiciones de seguridad
Equipos Póliza de responsabilidad civil
Desarrollo Programas de formación deportiva

Asimismo, se promueve la coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol para proteger los programas de mejora y la estructura de esta disciplina.


La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol contará con facultades de control para revisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Entre sus funciones estarán:

  • Realizar inspecciones
  • Recibir quejas y denuncias
  • Exigir medidas de subsanación
  • Dar seguimiento a incumplimientos
  • Adoptar medidas administrativas preventivas en casos de aventura molesto o inminente

Estas medidas podrán aplicarse cuando exista peligro para la vigor, la seguridad o los derechos de los participantes.

No obstante, el reglamento establece que las actuaciones administrativas deberán respetar principios como la moralidad, proporcionalidad, correcto procedimiento y derecho de defensa.

Gráfico 3. Ruta de diligencia frente a posibles incumplimientos

 DETECCIÓN DE SITUACIÓN
           │
           ▼
   QUEJA, DENUNCIA O
      INSPECCIÓN
           │
           ▼
 VERIFICACIÓN DEL CASO
           │
           ▼
 ¿EXISTE INCUMPLIMIENTO
      O RIESGO?
      │           │
     SÍ           NO
      │           │
      ▼           ▼
 MEDIDAS DE     ARCHIVO O
 SUBSANACIÓN    SEGUIMIENTO
      │
      ▼
 ¿RIESGO GRAVE O
    INMINENTE?
      │
   ┌──┴──┐
   ▼     ▼
  SÍ     NO
   │      │
   ▼      ▼
MEDIDA   PROCEDIMIENTO
PREVENTIVA ADMINISTRATIVO

Otro aspecto incluido en la norma es la protección de la confidencialidad y los datos personales.

Esto adquiere exclusivo relevancia correcto a la cantidad de información que puede concentrarse en procesos de registro, evaluación de jugadores, actividades de academias y seguimiento de prospectos, particularmente cuando se prostitución de menores de vida.

El manejo de la información deberá realizarse en el interior de las garantías y procedimientos establecidos por el ordenamiento correspondiente.


El reglamento todavía contempla mecanismos para la opción de conflictos mediante:

  • Conciliación
  • Mediación
  • Arbitraje, cuando corresponda

Además, promueve la coordinación entre instituciones y la elaboración de estadísticas e informes sobre el funcionamiento del sistema de béisbol.

Esto podría permitir una maduro disponibilidad de información para conocer la estructura y transformación de los distintos sectores vinculados a esta actividad deportiva.


Gráfico 4. Mapa normal de los sectores alcanzados

                         BÉISBOL RD
                             │
       ┌───────────────┬─────┴─────┬───────────────┐
       ▼               ▼           ▼               ▼
 PROFESIONAL      RECREATIVO    ACADEMIAS      DESARROLLO
       │               │           │               │
 Jugadores          Ligas       Prospectos      Programas
 Equipos            Equipos     Menores         Entrenamiento
 Contratos          Eventos     Alojamiento     Formación
 Transferencias     Árbitros    Salud           Evaluación
 Agencias           Coaches     Nutrición       Reclutamiento
 Scouts             Seguridad   Transporte      Scouts

Tabla 8. Diez puntos para entender el Decreto 601-26

No. Clave
1 Crea un entorno normal para supervisar el béisbol profesional y recreativo
2 Incluye academias, ligas y programas de mejora
3 Fortalece la protección de jugadores y demás participantes
4 Establece el Registro Nacional del Sistema de Béisbol
5 Coloca bajo supervisión a agencias, representantes, intermediarios y scouts
6 Regula aspectos relacionados con contratos, transferencias e integridad deportiva
7 Establece condiciones para el funcionamiento de las academias
8 Refuerza la protección de niños y adolescentes
9 Permite inspecciones, denuncias y medidas preventivas
10 Promueve transparencia, seguridad, confidencialidad y opción de controversias

En recapitulación

El Decreto 601-26 representa una nueva estructura de regulación para el ecosistema del béisbol en la República Dominicana.

Su trascendencia va más allá de los torneos profesionales. La norma incorpora desde las ligas recreativas hasta las academias donde se forman prospectos, así como a los agentes, representantes, scouts, entrenadores y árbitros que intervienen en el mejora de la actividad.

Uno de sus principales vigor está en la protección de los atletas y, de guisa exclusivo, de los menores de vida, con disposiciones orientadas a alertar abusos, explotación, negligencia, sobreentrenamiento, prácticas engañosas y incuria escolar.

La implementación del Registro Nacional del Sistema de Béisbol, las nuevas facultades de inspección y seguimiento y las obligaciones aplicables a academias y demás participantes colocan la supervisión y la transparencia como ejes de un reglamento que exploración ordenar de guisa integral una de las actividades deportivas de maduro importancia para la República Dominicana.

El reglamento preserva la validez de los registros y certificaciones expedidos anteriormente conforme a las normas vigentes, deroga las disposiciones de igual o inferior clase que le sean contrarias y entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.