Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de sentencia reservada el expediente sobre el “Recurso de Nulidad contra la Resolución N° 14-2026, emitido por la Junta Central Electoral (JCE)” el 22 de mayo de 2026, mediante el cual aprobó el “Reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”.
Durante la audiencia, el TSE ordenó la fusión de los expedientes TSE-01-0014-2026, relativo a una solicitud de medidas cautelares de extrema aprieto, y TSE-01-0013-2026, correspondiente al arbitrio contencioso de inepto interpuesto contra la referida resolución.
Ambos procesos se tramitaron bajo el Expediente N° TSE-01-0013-2026, adecuado a la identidad de las partes, objeto y causa.
La demanda fue interpuesta por la estructura sin fines de interés Justicia Sin Fronteras, representada por el abogado Harrison Féliz Espinosa, contra la Junta Central Electoral.
El demandante solicita que se declare buena y válida la demanda en términos de forma y que se ordene la suspensión provisional e inmediata de la ejecución de las disposiciones impugnadas, permitiendo la independiente circulación y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.
En la instancia, se averiguación ordenar a la Junta Central Electoral que se abstenga de aplicar, ejecutar o deber ejecutado cualquier medida derivada del artículo decimotercero y sus párrafos de la norma cuestionada, especialmente aquellas encaminadas a impedir, restringir o sancionar la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos formales de precampaña y campaña electoral.
Los demandantes sostienen que la Junta Central Electoral incurrió en exceso de genio reglamentaria (reaccionario vires) al establecer, mediante norma administrativa, una prohibición común y anticipada de la publicación y difusión de encuestas electorales que no está expresamente prevista por el diputado dominicano. En su opinión, dicha energía implica el control de facultades materialmente legislativas incompatibles con el artículo 212 de la Constitución de la República y con el principio de separación de poderes.
El arbitrio incluso invoca la sentencia TC/0787/24 del Tribunal Constitucional, destacando que los procesos del sistema político y electoral deben desarrollarse bajo criterios objetivos y predecibles, garantizando la independiente circulación de ideas como factor esencial del Estado.
