Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del exjugador del FC Barcelona Neymar y de los expresidentes de la entidad azulgrana Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu de los delitos de corrupción entre particulares y estafa en el fichaje del futbolista brasileño, que entonces militaba en el Santos.

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La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado los capital contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que ya determinó que no había delito en la adquisición del tahúr, en una sentencia en la que subraya que los hechos probados reflejan «la inconsistencia de la cargo».

«Los hechos probados han reflejado la inconsistencia de la cargo y que, en modo alguno, cuando se llevan a parte los contratos existía un dolo coetáneo de estafar defraudando los derechos económicos de DIS», el fondo de inversión brasileño que ejerció la cargo particular al entender que la operación se hizo para alterar el precio de la saldo final del traspaso.

DIS pidió penas de 2,6 abriles para Neymar y Bartomeu

En el proceso celebrado en la Audiencia de Barcelona, DIS pidió penas de 2,6 abriles de prisión para Neymar y Bartomeu, vicepresidente deportivo del Barça cuando sucedieron los hechos, y de cuatro abriles de gayola para el padre del tahúr y Rosell, entonces mayor responsable del club catalán.

El fondo de inversión adquirió en marzo de 2009 los derechos económicos de Neymar por cinco millones de reales brasileños (unos 855.000 euros).

El Barça suscribió en 2011 un pacto con el tahúr del Santos para que firmara con él cuando quedara exento y abonó una cantidad que, según DIS, fue fraudulenta porque debió estar integrada en sus derechos económicos al percibir indemnización.

La entidad azulgrana pretendía incorporarlo en 2014, pero se anticipó el fichaje un año y pagó el traspaso por ello, oculto en 17,1 millones de euros, de los que DIS obtuvo 6,8 millones, el 40 por ciento.

25,17 millones al Santos

El Barcelona acabó desembolsando 25,17 millones al Santos por los derechos del tahúr y otros 60 millones por diversos conceptos a N&N Consultoria Esportiva, la empresa ascendiente dirigida por el padre de Neymar, lo que llevó a DIS a presentar una querella por considerar escasa la partida que percibió.

El Supremo argüye que, a pesar de tener 40 por ciento de los derechos económicos, no era titular de los federativos, «que son los que permiten que un tahúr pueda fichar por un equipo dispar mientras tiene entendimiento en vigor con otro club».

«No hubo ni delito de corrupción en los negocios, ni estafa impropia. Ni por el tahúr, ni sus representantes, ni por el FC Barcelona. Todo se debió a una atrevimiento deportiva del club que quiso cerciorarse su fichaje y luego decidió adelantarlo y sufragar precio de traspaso, aunque tenía un entendimiento con el tahúr para que éste se fuera exento al finalizar su compromiso con el Santos», concluye el Supremo.

En la sentencia se recuerda que, de acuerdo con la norma de la FIFA, no se ceden los derechos federativos -el llamado tránsfer- hasta que el club que traspasa y el que ficha no se ponen de acuerdo.

La indemnización

El tribunal incide en que la indemnización se justificaba por el traspaso, por lo que DIS tenía que tomar una parte al poseer los derechos económicos, pero no «por pactos internos llevados a parte dos abriles antaño por derechos futuros».

«No supone una acto delictiva de corrupción entre particulares ni de simulación contractual, por cuanto el entendimiento y la intención subyacente de las partes era vivo: pactar unas condiciones económicas y abonarlo para cuando quedara exento. Lo que queda en el circunscripción del derecho deportivo y de las normas de FIFA o de UEFA, pero no al derecho penal», añade.

Para el Supremo, un futbolista puede fichar por cualquier club cuando queda exento y «lo que se firma en esos contratos cuestionados es una opción o preferencia futura que, adicionalmente, se condicionaba a que el tahúr adquiriese la condición de agente exento».

Los derechos federativos son del club con el que el tahúr tiene entendimiento válido, pero si pasa a ser agente exento, ya no necesita al club de procedencia, razona el tribunal, por lo que insiste en que «disponer de derechos futuros no supone ‘per se’ indicio de corrupción.

El expresidente del FC Barcelona Josep Maria Bartomeu (c)
El expresidente del FC Barcelona Josep Maria Bartomeu (c). EFE/Enric Fontcuberta.

El fichaje, una atrevimiento deportiva

En el texto, se afirma que el que se adelantara el fichaje por parte del Barcelona «fue una atrevimiento deportiva, no con fraude con arreglo a lo anteriormente pactado en 2011, que era un derecho de opción a futuro» que finalmente se alteró y que no representó una simulación contractual.

«No tenemos razones para cuestionar el fichaje puesto que no hay razones para dudar de que se trató de una atrevimiento deportiva (…) El silogismo es claro: si decidieron contar antaño con los servicios del tahúr, pese a que si pasaba un año ya no tendrían que sufragar fichaje, hay que deducir que se trató de una atrevimiento deportiva», se remarca.

El Supremo asegura que el fichaje se ejecutó en diámetro con la habilidad de contratos deportivos y que no hay indicios de que se le ofreciera algún soborno, ni ninguna otra energía que suponga «corrupción entre particulares, ni simulación contractual».

La Sala de lo Penal encargada del caso ha estado formada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Leopoldo Puente y Vicente Magro como ponente.