
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el memorial de revisión constitucional de atrevimiento departamental interpuesto por la primer teniente del Ejército de República Dominicana (ERD), Yarin Esteudy Novas Sena, condenada a 20 abriles de prisión, por matar a dos hombres que presuntamente lo agredieron.
El memorial del marcial buscaba revocar la Sentencia No. 1305, emitida por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 30 de octubre de 2019, que confirma la sentencia impuesta por los magistrados del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santo Domingo.
Novas Sena fue condenado tras un incidente ocurrido en diciembre de 2014 en Los Guaricanos, Santo Domingo Norte, donde mató a Manuel José Crespo Núñez (“El Mello”) y Yarel Jesús Taveras Ulloa (“El Guardia”), quienes supuestamente lo habían agredido minutos antaño y le habían robado moneda en efectivo y un teléfono celular, mediante heridas de bala.
A pesar de que el TC consideró válido el memorial en cuanto al plazo de presentación (adecuado a una notificación incorrecta al abogado y no directamente al recurrente), la atrevimiento final se basó en la desliz de motivación adecuada en el escrito de Novas Sena.
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El Tribunal Constitucional hizo circunstancia a la solicitud del Ministerio Sabido, quien argumentó que el memorial no cumplía con los requisitos de la Ley No. 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Argumentos del Tribunal Constitucional
La Corte Constitucional observó que el recurrente se limitó a invocar una supuesta violación del principio de derecho y a emitir “sentencias leves, laxas y generalizadas”, tales como: “el tribunal erró al no variar la calificación como debía…”
Ausencia de subsunción
Novas Sena se limitó a transcribir artículos legales y constitucionales (como los artículos 321 y 329, inciso 2) del Código Penal, y 40.13 de la Constitución, sin hacer estudio o conexión alguna de dichas normas con su caso particular.
Imposibilidad de pesar
El tribunal concluyó que estas preguntas superficiales impidieron una “efectiva ponderación” y demostración de si la sentencia impugnada había incurrido en vicios procesales o violaciones de derechos fundamentales, como exige la ley.
En consecuencia, el TC declaró inadmisible el memorial, confirmando implícitamente la atrevimiento preparatorio de la Sala Segunda de la SCJ. El memorial fue patente redimido de costas.
