El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante resolución N° 624-02 creó el Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública (FONSAP) que será responsable de resolver las compras de medicamentos para el tratamiento de la Tuberculosis, VIH y Hepatitis B.

Este fondo deberá adoptar mecanismos especiales de negociación y adquisición para su financiamiento, apoyados en cofinanciamiento según pertenezcan a los planes subsidiados, contributivos y de pensiones y jubilados.

Además, este fondo establece la negocio conjunta internacional de medicamentos. Para este proceso, la CNSS instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a transferir anualmente fortuna especializados a través del Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública (FONSAP), al Ministerio de Salud Pública para la negocio conjunta de medicamentos antirretrovirales y para el control de la Tuberculosis y la Hepatitis B.

Se aprobó RD$1.49 con gastos administrativos para asegurar la cobertura de medicamentos para el control de la Tuberculosis, y (RD$3.56) con gastos administrativos para asegurar la cobertura de medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH y Hepatitis B. Estos fortuna serán transferidos mensualmente al Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública.

La resolución establece que este fondo gestionará las compras de medicamentos para el tratamiento de Tuberculosis, VIH y Hepatitis B. Se financiará con un monto mensual por población afiliada de RD$5.05.

La CNSS estableció que en el primer año de funcionamiento del Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública (FONSAP), el Ministerio de Salud Pública destinará los fondos para la totalidad de la negocio anual de medicamentos para la población afiliada y no afiliada, por un período de 21 meses (12 meses de consumo más 9 meses de stock de seguridad).

En los siguientes abriles, el maniquí actuará como un fondo de autorreposición, en el que la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) recaudará los fortuna mensuales y distribuirá el total al Ministerio de Salud Pública para la negocio anual, a través de una recibo que el Ministerio de Salud Pública deberá presentar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

En otro aspecto, la CNSS instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a diseñar y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en un plazo de tres meses, una propuesta para la orden y creación de un Fondo de Medicamentos de Alto Costo.

La propuesta debe contener el costo, inicialmente con medicamentos priorizados por el Ministerio de Salud Pública y mecanismos esenciales para su operación e implementación.

Dispone que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) diseñe y proponga al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en un plazo de tres meses, a partir de la difusión de esta resolución, un mecanismo para contener los costos en medicamentos ambulatorios, mediante el establecimiento de precios máximos de cobertura, prescripción y dispensación de genéricos y biosimilares.