Santo Domingo –Aprobado en una sola leída por el Cámara de Diputadosel nuevo Ley de alquileres y desalojos inmobiliarios actualizaciones El situación admitido presente, la creación de regulaciones, las condiciones y las obligaciones de proporcionar certeza admitido en el exposición de los proyectos inmobiliarios del país.

La aposento legislativa presente reemplaza Ley 4314promulgada por Rafael Leónidas Trujillo Molina el 22 de octubre de 1955, que, desde entonces, solo ha presentado ligeras modificaciones con Ley 1799 del 5 de febrero de 1988.

Las nuevas regulaciones establecen en el artículo 7 que el Pago de la comisión de corretaje Será responsabilidad de la persona que lo contrate, estableciendo directamente que la parte que solicita los servicios del corredor debe cubrir esa comisión.

Además, el párrafo establece que el costos legales del inquilinato o acuerdo de arrendamiento debe compartirse por igual entre el propietario y el inquilino.

El artículo 14 especifica que el propietario o inquilino debe registrar el acuerdo de inquilinato con el Registro civil y Hipoteca Oficina de su Ayuntamiento más cercano para hacer cumplir sus derechos contra los no partidarios.

Si un ciudadano no paga el inquilinato estipulado en el acuerdo de inquilinatoel propietario puede confiscar la propiedad del inquilino para avalar el cuota de los montos pendientes. Esto se establece en el artículo 17.

En caso de dificultades derivadas del regreso de los depósitos o Garantías, estos serán resueltos por los tribunales de magistrados, y en el caso de la vivienda de inquilinato, por el tribunal de primera instancia.

Para las empresas y las organizaciones sin fines de provecho, póngase en contacto con la potestad a la que pertenece la propiedad.