Ley 168-67, En vigor durante más de 50 abriles, continúa beneficiando a los dominicanos que regresan al país posteriormente de varios abriles viviendo en el extranjero, así como extranjeros que establecen una residencia permanente en el República Dominicana y deseo traer sus vehículos, buscando así «promover la reintegración y estimular la economía nacional».
Según la ley, los beneficiarios pueden ser dominicanos que han residido fuera del país durante al menos dos abriles, o extranjeros que llegan con la intención de establecer una residencia permanente en el país dominicano.
Una condición esencia para solicitar esta exención es que el producto Debe ser un transporte usado registrado en el nombre del importador durante al menos un año antaño de establecer la residencia.
Además, se deben cumplir los criterios de aduanas generales actuales, como localizar la época del transporte a no más de cinco abriles de su fabricación, de acuerdo con Ley 04-07, que exploración proteger el medio animación y sujetar los costos asociados con repuestos y combustible.
El beneficio consiste en una exención parcial de los impuestos y aranceles aplicables. Según el artículo, así como varios informes de periódicos, La código ofrece impuestos y descuentos de impuestos que van del 20 al 60 por ciento del valía, dependiendo del transporte y su año de fabricación.
Solicitar el beneficio está sujeto a un proceso funcionario que requiere el cumplimiento de los requisitos formales. Según el Dirección General de Aduanas (DGA) el solicitante debe completar los formularios correspondientes y mandar documentos, como una extracto de giro, extracto comercial, una copia del Informe de ganga de impuestos (impresora) y otros archivos adjuntos oficiales, durante todo el Ventana única para el comercio extranjero (Vuce-RD) Sistema.
Una restricción adicional establece que, durante al menos tres abriles posteriormente de ingresar al país bajo esta ley, el transporte no se puede transferir ni traicionar . Para venderlo antaño de esta plazo periferia, el documento requiere «establecer formalmente la exención con el DGA «Y cumplir con el cuota del impuesto correspondiente, un proceso que todavía implica» costos administrativos «.
