
Santo Domingo.- La Dirección General de Migración (DGM) ha reafirmado que tener nacido en división dominicano no otorga automáticamente la ciudadanía dominicana a los extranjeros, especialmente aquellos cuyos padres están en el país ilegalmente o en tránsito. Esta dilucidación se alinea con la constitución dominicana y las leyes actuales de inmigración, incluida la Ley de Migración General No. 285-04 y sus regulaciones.
Según el DGM, solo aquellos que cumplen con los requisitos constitucionales reciben un certificado de partida dominicano, la prueba oficial de ciudadanía. En cambio, se emite a los niños nacidos de padres extranjeros no residentes o indocumentados Certificado de partida en vivoque documenta el partida pero no confiere ciudadanía o status de inmigración constitucional. Estos niños deben estar registrados en el consulado de sus padres, como lo exige la ley.
Esta postura constitucional se apoyo en el Artículo 18 de la Constitución y el Artículo 28 de la Ley de Inmigración, que excluye a los niños de los padres con status irregular de la ciudadanía cibernética. El DGM enfatizó que, si proporcionadamente a todos los niños se les otorga una identidad constitucional de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, esto no implica ciudadanía dominicana ni los exime de las reglas de inmigración. Como tal, los niños nacidos en estas circunstancias se consideran extranjeros bajo la ley dominicana y están sujetos a las regulaciones de inmigración del país.
