Madrid.- La Audiencia Nacional ha hexaedro la razón al exfutbolista del Real Madrid y coetáneo preparador del Bayern Leverkusen, Xabi Alonso, en el contencioso que mantenía con la Agencia Tributaria por reclamarle 288.507,58 euros por no aniquilar el IRPF de los pagos que recibió su representante en 2012 por parte del club en el que entonces jugaba.

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Hacienda consideró que los pagos satisfechos por el Real Madrid a su agente, en virtud del acuerdo suscrito con el club en noviembre de 2009, retribuían sus servicios de representación y, por consiguiente, en la medida en que el Real Madrid asumió su cuota, esas cantidades debían ser consideradas fiscalmente como rendimientos del trabajo personal de Alonso, que era quien debía poseer retribuido al representante por los servicios que éste le prestó.

«En consecuencia, en la regularización practicada, la Inspección atribuye al demandante, en concepto de rendimientos de trabajo personal, las retribuciones que el club de fútbol Real Madrid satisfizo a la sociedad del agente del ludópata IDUBServicios Deportivos. «Concretamente, 354.000 euros en 2012», resolvió la Agencia Tributaria.

Ahora, en una sentencia, al que ha tenido camino EFE este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el procedimiento del ludópata contra la resolución que dictó en 2021 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que a su vez confirmó la del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, y que le dio el gastado bueno a la demanda de Hacienda por no poseer tributado la cantidad de 168.083,06 euros en la depreciación del IRPF de 2012, y la paquete subsiguiente (120.424,52 euros), lo que sumaba un total de 288.507,58 euros.

«Un exceso» en el prueba de sus facultades

La Sala indica que uno de los motivos del procedimiento consiste en reprochar a la Administración «un exceso» en el prueba de sus facultades, «al imputar al ludópata como rendimiento del trabajo las cantidades que el club satisfizo a la entidad de su representante, en razón a que el representante lo es del ludópata y actúa en su nombre y beneficio».

«Pues aceptablemente -destaca la sentencia-, no es esta la primera vez que la Sala tiene que empapelar una regularización parecido» y señala que, según la doctrina asentada a este respecto por el Tribunal Supremo, «igualmente en este caso la dependencia se excedió», al clasificar los pagos al agente por el club como rendimientos de trabajo del ludópata pagados por el club por cuenta del recurrente.

Precisamente, fue frente a el Supremo donde Alonso evitó una demanda de Hacienda por un supuesto fraude de casi dos millones de euros entre 2010 y 2012.

En este caso, el parada tribunal rechazó el procedimiento de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó la segunda absolución del exfutbolista easonense y la de dos de sus asesores fiscales de un delito contra la Hacienda Pública por ceder la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira. Hechos por los que la Fiscalía llegó a pedir dos primaveras y medio de calabozo para Alonso y sus dos asesores.