Madrid (EFE).- La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la sentencia por la que el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales fue condenado por atentado sexual a una pena de multa de 10.800 euros por el beso a la jugadora Jennifer Hermoso tras obtener el Mundial en Sídney, y ha pedido que se repita el prudencia.

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En su petición de apelación, la teniente fiscal, Marta Durántez, solicita que se declare la inútil del prudencia tanto para Rubiales como para los otros tres acusados y que se repita de nuevo, de tal modo que se admita la prueba que le fue «indebidamente denegada», así como realizar las preguntas que le fueron «indebidamente inadmitidas» de forma «reiterada» por el mediador central de lo Penal de la Audiencia Nacional José Manuel Fernández-Prieto.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado para Rubiales una condena total de 2 primaveras y 6 meses de mazmorra, de los que un año era por el delito de atentado sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este final tipo penal, Durántez pidió 1 año y 6 meses para los otros tres acusados: el exentrenador de la Selección femenina Jorge Vilda y los exempleados Albert Luque y Rubén Rivera, que resultaron absueltos.

El expresidente de la Real Federación de fútbol Luis Rubiales y su abogada Olga Tubau. El expresidente de la Real Federación de fútbol Luis Rubiales y su abogada Olga Tubau.
El expresidente de la Real Federación de fútbol Luis Rubiales y su abogada Olga Tubau. EFE/ Sergio Perez

El petición de la fiscal frente a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al que, según han indicado a EFE, se adhiere incluso la reproche popular que ejerce la Asociación de Futbolistas Española (AFE), se sumaría a los anunciados por Jennifer Hermoso y Luis Rubiales, que siempre ha defendido que fue un beso consentido.

Denuncia el tono irrespetuoso del mediador y pide que otro repita el prudencia

La fiscal considera adicionalmente que se ha vulnerado el derecho constitucional a un mediador imparcial, y por ello reclama que de acordarse que se repita el prudencia, este lo celebre un nuevo magistrado «no viciado», y con apariencia de parcialidad.

«Desde el más inmutable de los respetos frente a la siempre difícil tarea de sentenciar, y más en un caso de stop contenido mediático como el presente, es nuestra obligación poner de manifiesto que el magistrado no garantizó que el prudencia se desarrollara en las mejores condiciones comunicativas, con una impronta de serenidad y estabilidad que hubieran sido necesarias», observa Durántez.

Lamenta, que a lo generoso de las nueve jornadas que duró la perspicacia verbal, «se utilizó de forma reiterada un tono irrespetuoso con las acusaciones y en concreto con la Fiscal ahora recurrente, haciendo inútil el explicación de su función como reproche pública (…) y mostrando como ya hemos mencionado una disposición predeterminada en cuanto a la virtualidad de las pruebas propuestas y por él mismo admitidas».

«Como colofón -añade-, al finalizar el prudencia y cuando ya había concluido la impresión, los allí presentes fuimos testigos, (incluida la Letrada de la Administración de Justicia) de un hecho inédito, nunca trillado en los 26 primaveras de trayectoria profesional de esta Fiscal, y que causó estupefacción al menos a las acusaciones, y es que los acusados se dirigieron a saludar al crítico dándole la mano».

Otro de los motivos que alega para que se decrete la inútil de la sentencia son la «indefensión y arbitrariedad» sufridas, y propone al tribunal que, en este caso, se opte por devolver las actuaciones al momento inmediato preliminar de dictarla y se emita una nueva sentencia en la que se aprecien todos los medios de prueba.

La condena de multa por el delito de atentado sexual es una «ofensa a las víctimas»

Señala que la sentencia no hace mención alguna a varias cuestiones fundamentales sobre las que se practicó prueba en el acto del prudencia, «como si tales pruebas no hubieran existido», y cita entre ellas el referencia de integridad que elaboró la RFEF y con el que considera que la Federación trató de exculpar a Rubiales de cualquier responsabilidad.

Propone adicionalmente que, de dictarse una nueva sentencia, se declare incluso la indebida inaplicación del artículo 178.1 del Código Penal, que regula el delito de atentado sexual, se revoque la sentencia y se imponga al marcado Luis Rubiales la pena de un año de prisión que ella solicitaba por el beso a Hermoso.

Para la fiscal la conducta de inmovilizar la individuo de la víctima con entreambos manos, que recoge la sentencia, pone de manifiesto una situación «intimidatoria de facto», que, a su prudencia, ha de ser tenida en cuenta a la hora de hacer inaplicable el tipo atenuado del delito de atentado sexual.

«La aplicación del tipo atenuado, la imposición de una pena de multa, y de esta multa, atendiendo a las circunstancias del caso expuestas, constituye una ofensa para la víctima y para las víctimas de agresiones sexuales. Sin duda un mal precedente», expone la fiscal.

El expresidente de la Federación de Fútbol Luis Rubiales (c)El expresidente de la Federación de Fútbol Luis Rubiales (c)
El expresidente de la Federación de Fútbol Luis Rubiales (c). EFE/ Fernando Villar

En cuanto al delito de coacciones por el que Rubiales y los otros tres acusados resultaron absueltos, la fiscal pide que se les condene a las penas que reclamaba y que se les imponga el suscripción de una indemnización conjunta a la víctima de 50.000 euros.

La sentencia condenó a Rubiales nada más por el delito de atentado sexual a la citada pena de multa y al suscripción de una indemnización a Hermoso de 3.000 euros, adicionalmente de prohibirle acercarse a Hermoso en un radiodifusión de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.