Madrid (EFE).- El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha pactado desestimar el solicitud presentado por el Real Madrid contra la consentimiento de dos partidos de su punta brasileño Vinícius, con lo que mantiene la misma.
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Vinícius fue suspendido el 7 de enero con dos encuentros por el Comité de Disciplina de la RFEF por su expulsión en el duelo en presencia de el Valencia, del 3 de enero, que en su momento fue aplazado de la duodécima marcha de LaCinta EA Sports por la dana.
La expulsión, según el relación arbitral, fue por «magullar a un adversario en la vanguardia de guisa deliberada, sin estar el balón en disputa, empleando fuerza no insignificante». «Una vez expulsado, dicho participante tuvo que ser sujetado por miembros de su club y retirado a vestuarios mientras continuaban sus protestas», se añadió.
El Real Madrid alega un «error material»
Ante dicha consentimiento, el Real Madrid formuló alegaciones al relación del conferencia, aportando prueba videográfica e invocando, con fundamento en la prueba videográfica aportada, la existencia, en su opinión, de un error material manifiesto en la redacción del relación respecto a la expulsión del participante.
Así, según el Real Madrid, la expulsión del participante adolecía de «un defecto insubsanable que la convierte en arbitraria e inválida, regalado que tales imágenes claras le fueron hurtadas al árbitro de campo por el VAR, impidiendo que pudiera valorar la pasada en su integridad, solicitando del víscera disciplinario dejar sin género disciplinarios la polímero roja y la expulsión del participante».
Ahora, en sus fundamentos jurídicos, Apelación señala entre otras cuestiones que «una atenta recital del generoso solicitud deducido por el Real Madrid permite constatar que no se discute en modo alguno la existencia de la energía que determinó la expulsión» y que «tras el reiterado visionado de la prueba videográfica aportada», el Comité concluye que «la energía descrita por el colegiado –magullar a un adversario en la vanguardia de guisa deliberada, sin estar el balón en disputa, empleando fuerza no insignificante– es plenamente compatible con lo reflejado en el relación arbitral».
Asimismo, se refleja que «incluso si pudieran existir otras interpretaciones, la prueba videográfica no desvirtúa el relato arbitral, que goza de presunción de certeza».
Sobre la existencia de insultos racistas a Vinícius
Apelación, en presencia de la argumentación del Real Madrid de la existencia de insultos racistas graves que fueron omitidos en el relación arbitral, aportando en documentación de dicha denuncia un archivo de vídeo, apunta que «tras el reiterado visionado de dicho vídeo, este Comité no puede en modo alguno tener por probado que existiesen insultos racistas graves y generalizados al participante».
«El vídeo, editado y constituido por varias secuencias de distintos partidos, tan sólo permite oír a dos individuos aislados, en dos momentos distintos profiriendo insultos racistas, mostrando a continuación el soporte videográfico distintas secuencias de cánticos generalizados tales como “Balón de Playa, Vinícius Balón de Playa” o “tonto tonto” que desde un punto de perspicacia objetivo no entran en la categoría de los insultos racistas denunciados por el club recurrente», se añade en la resolución de Apelación.
El punta brasileño del Real Madrid, Vinícius Junior. EFE/Manuel Bruque/Archivo
Asimismo, se señala que el Comité observa que «la consentimiento impuesta por el Comité de Disciplina ya corresponde a la mínima prevista para esta infracción, lo que excluye cualquier posibilidad de minoración adicional».
Apelación concluye que la consentimiento impuesta por el Comité de Disciplina, consistente en una suspensión por dos partidos, se ajusta plenamente a Derecho. «La posible existencia de una provocación previa, aunque pudiera ser considerada como una circunstancia atenuante, no justifica una disminución adicional de la consentimiento, habiéndose ya perseverante el criterio más benévolo al infractor al imponer la consentimiento mínima prevista. Por tanto, la resolución recurrida debe ser confirmada en su integridad», se recoge.
Apelación decide «desestimar» el solicitud del Real Madrid
Por ello, Apelación decide «desestimar» el solicitud interpuesto por el Real Madrid contra el acuerdo de época 7 de enero de 2025 del Comité de Disciplina, «confirmando dicho acuerdo y las sanciones que en el mismo se establecen respecto al participante Vinicius José de Oliveira do Nascimento».
La resolución de Apelación, según se indica, puede ser recurrida en presencia de el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de quince días hábiles.

