
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los artículos 152 y 157 de la Ley de Régimen Electoral 20-23, abriendo la posibilidad a candidatos independientes de aspirar a cargos de referéndum popular sin someterse de agrupaciones políticas previamente reconocidas. Esta osadía, según explicó el abogado Alberto Fiallo en el software Esto no tiene nombre, se cimiento en un examen de razonabilidad que asegure la coherencia entre los medios y el fin constitucional.
Fiallo destacó que el TC indicó que “no se logra el objetivo que persigue este artículo”, ya que exigir que las candidaturas independientes estén vinculadas a una ordenamiento política previamente reconocida contradice la esencia de la independencia. “La forma en que se debe leer este artículo es la siguiente: puede tratarse de un grupo cívico accidental, creado para ese torneo electoral. Espontáneo”, explicó.
Sin incautación, el abogado aclaró que no se negociación de permitir candidaturas improvisadas. “No es que te despiertes mañana, 75 días antes de las elecciones, y digas: 'sabes que quiero ser presidente'”. Según el dictamen, los candidatos independientes deben cumplir los mismos requisitos aplicables a los partidos políticos, entre ellos:
• Presentar un software de gobierno.
• Contar con un equipo de trabajo.
• Reunir el mismo número de firmas necesarias para asegurar la legalidad de su candidatura.
El TC determinó que los artículos 152 y 157 de la Ley de Régimen Electoral violaban la Constitución, ya que condicionaban las candidaturas independientes a organizaciones constituidas al amparo de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Esto representa un cambio significativo en el panorama político de cara a las próximas elecciones, permitiendo una anciano billete democrática sin la condición de someterse de los partidos tradicionales.
