El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado al cantautor Diego a dos abriles y un mes de prisión. el cangrejo de ríopor malos tratos cometidos contra su expareja, la cantautora Kina Méndez, según la sentencia que no es firme y contra la que se puede interponer solicitud de apelación en presencia de la Audiencia Provincial de Cádiz.
El magistrado le impone la pena por tres delitos en materia de violencia sobre la mujer cometidos en Jerez de la Frontera y en un hotel de Palafrugell (Girona), y le declara culpable además de otro delito beocio y continuado de humillación en el ámbito doméstico . e impone 25 días de ubicación permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, adicionalmente de la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de la víctima por un período de seis meses, medida global al resto de los otros crímenes
El magistrado deja claro que la confesión de Méndez, que tiene dos hijos en global con El Cigala, “ha sido clara, consecuente, coherente y coincidente con lo expuesto en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales de del Instituto de Medicina Legal», por lo que la afirmación «se considera plenamente persistente», y destaca que «no se han intuido motivos espurios de resentimiento o venganza hacia el imputado por el fracaso de la relación sentimental, ni intención de arruinar su carrera profesional». por no sucumbir a sus demandas económicas”. Uno de los momentos más mediáticos y polémicos del proceso jurídico fue cuando la cantante realizó unas declaraciones machistas en las que aseguró que “las mujeres sólo quieren dinero”.
En la sentencia se considera probado que el pronunciado inició una relación sentimental con la víctima en 2014, durante la cual los dos «vivieron juntos en la casa donde tiene su residencia en República Dominicana», y que ella lo había acompañado en varios de sus viajes profesionales.
El magistrado precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, Méndez “ha sido dependiente económicamente” de Cigala, al punto que mientras residieron en República Dominicana, ella “nunca tuvo polímero o cuenta bancaria propia, y los gastos familiares (comida, vestido, servicio de desinterés y cuidado de los niños, atención médica, viajes a España…) fueron costeados en su totalidad por el pronunciado.»
También se considera probado que cuando la víctima quedó gestante de su primer hijo, la relación entre los dos «comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (…) se hicieron frecuentes». El magistrado afirma que, en el contexto de estas discusiones, «en las que ambos se gritaban, el imputado, con desprecio a «Méndez», ha pronunciado en varias ocasiones las expresiones «puta», «maldita zorra», «infeliz». «(…) e incluso lo ha recostado de la casa o de la habitación como forma de desprecio.»
En este contexto se enmarcan las sentencias que el magistrado impone a Diego, el cangrejo de río, por tres episodios de alcaldada. El primero, durante su estancia en el verano de 2017 en un hotel de Jerez de la Frontera donde, tras una acalorada discusión «en las zonas comunes» porque ella le había pedido que se quedara con su hijo en espacio de irse, él «la abofeteó». en la cara”. El segundo, el 7 de julio de 2019, en otro hotel de Palafrugell (Girona), cuando, “en el contexto de un acalorado enfrentamiento verbal”, la cantante “la empujó que la hizo caer al suelo y mientras estaba tumbada en el suelo”. «Continuó golpeándolo y pateándolo en el cuerpo».
El tercer caso de alcaldada se produjo en noviembre de 2020, cuando estando en la casa de Jerez de la Frontera, “agarró a Méndez por el cuello” gritándole “me cago en tus muertos”, porque ella le había reprochado consumir drogas. frente a ella. de los niños.
La magistrado, sin incautación, absuelve a Cigala de otro delito de maltrato agravado en materia de violencia contra la mujer porque entiende que no está probado que en agosto de 2017 en el aeropuerto de Punta Cana, donde los dos esperaban un revoloteo, él la agarró del protección, sacudiéndola, mientras ella sostenía en brazos a uno de sus hijos.
El magistrado, que mantiene vigentes las medidas cautelares de protección acordadas en automóvil de 13 de junio de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez, no se pronuncia en materia de responsabilidad civil, que la denuncia particular había establecido en 3.000, al tomar en cuenta los peritajes aportados al procedimiento, en uno de ellos, presentado por la Unidad de Evaluación Integral de Violencia de Naturaleza (UVIGV) Se concluye que la víctima “no presentar síntomas psicológicos”, lo que lleva al magistrado a concluir que, “en materia del ejercicio de la acción civil rige el principio de justicia buscada; y, en consecuencia, sólo puede valorarse la pretensión de indemnización por consecuencias psicológicas” y “por tanto, se excluye la posibilidad de valorar una indemnización por otros conceptos como el daño moral”.
Las conclusiones de ese crónica llevan además a la jueza a no considerar probado que su relación sentimental fuera “una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sumisión por su parte hacia ella”, y siquiera considera que el condenado La persona ha monitoreado los gastos y el plata que su entonces pareja podría tener apto “como forma de controlar, dominar y coartar su libertad”.
Por el contrario, la magistrada no considera probado que su relación sentimental fuera “una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sumisión por su parte hacia ella”, al tiempo que siquiera ve probado que el condenado monitoreaba los gastos y el plata que su entonces pareja podía utilizar “como forma de controlar, dominar y coartar su libertad”.
En lo que va del año, 44 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas. Desde que comenzaron las estadísticas oficiales en 2003, hay 1.289 mujeres.
