Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) derogó disposiciones que criminalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo interiormente de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, calificándolas de inconstitucionales. La osadía permite al personal marcial y policial perseverar relaciones románticas entre personas del mismo sexo sin aventura de sanciones disciplinarias.

En la sentencia TC/1225/25, la Corte anuló el artículo 210 de la Ley 285, que regula el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que forma parte del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Los jueces determinaron que estas disposiciones violaban el principio de razonabilidad e imponían una discriminación injustificada contra personas homosexuales.

Los artículos ahora invalidados definían la “sodomía” como relaciones sexuales entre personas del mismo sexo e imponían una pena de prisión correccional de seis meses a un año cuando las cometía un oficial.