Santo Domingo—El sector empresarial se quejó en su aliciente de que el esquema de reforma al Código del Trabajo enviado a estudio en el Senado de la República necesita modificar la indemnización. Esto se pedestal en que cuanto más tiempo permanezca un empleado en la empresa, más caro le resultará en el momento del despido.

La narración se pedestal en que la población gremial que ha acumulado 20 abriles o más implica un costo del 222,7% al 308,8% adecuado a los gastos acumulados en aportes al seguro de vitalidad, pensiones, riesgos laborales, el aporte al Instituto Técnico Profesional (Infotep), sueldo de navidad, aguinaldos e indemnizaciones por despido.

Dicen en su propuesta de modificación del código que mientras más abriles dure un trabajador en una empresa, más caro le resulta al empleador, sin contar el aumento del 15,1% en la Ley de Seguridad Social 87-01.

Los problemas, reclamos y demandas laborales datan de hace muchos abriles pero se han agudizado en las últimas semanas en el país luego de que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, a través del Senado, su propuesta de modificación, que, según el Ministro de Trabajo, es 98 % de acuerdo y debe aprobarse sin cambios, tal como fue presentado.

Estas declaraciones conmovieron a los empresarios que rechazaron su aprobación sin incluir los temas pendientes, principalmente el desempleo.

La indemnización gremial está contemplada en el artículo 80 del Código del Trabajo del país y se aplica como una eventual protección cuando un empleador despide unilateralmente a un trabajador sin causa, teniendo en cuenta el preaviso. De no hacerlo quedará sujeto a demanda y al plazo de una indemnización en el interior de los diez días siguientes.

El desalojo se aplica a la indemnización. El despido no se produce cuando se demuestra al trabajador la fallo del patrón.

Según explicaciones de los empresarios, el desempleo se ha convertido en una tapia para aumentar el empleo, promover la formalidad gremial y promover la competitividad.

Ante el desacuerdo, indican que gran parte de los 738 artículos del Código del Trabajo han sido acordados. Sin bloqueo, los temas del paro y las indemnizaciones siguen pendientes de alternativa, y proponen un tope de hasta seis meses para compensar el plazo.

Actualmente el plazo de indemnización es de hasta 10 días. A partir de ahora se pagará un cargo adicional por cada día de incumplimiento, mecanismo introducido como “astreinte”.

El sector empresarial asegura que en todas sus propuestas respeta los derechos adquiridos de los trabajadores. Por tanto, la indemnización por despido se mantiene como está, y el cambio que propone es para los nuevos contratos que surjan de la aprobación de la reforma gremial.

El sector empresarial se quejó en su demanda de que es necesario modificar la indemnización en el esquema de reforma al Código del Trabajo, enviado a estudio en el Senado de la República, y lo sustenta en que cuanto más tiempo dure un empleado en la empresa , más caro será en el momento del desalojo.

La narración se pedestal en que la población gremial que ha acumulado 20 abriles o más implica un costo del 222,7% al 308,8% adecuado a los gastos acumulados en aportes al seguro de vitalidad, pensiones, riesgos laborales, el aporte al Instituto Técnico Profesional (Infotep), sueldo de navidad, aguinaldos e indemnizaciones por despido.

Dicen en su propuesta de modificación del código que mientras más abriles dure un trabajador en una empresa, más caro le resulta al empleador, sin contar el aumento del 15,1% en la Ley de Seguridad Social 87-01.

Los problemas, reclamos y demandas laborales datan de hace muchos abriles pero se han agudizado en las últimas semanas en el país luego de que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, a través del Senado, su propuesta de modificación, que, según el Ministro de Trabajo, es 98 % de acuerdo y debe ser consentido sin cambios, tal como fue presentado.

Estas declaraciones conmovieron a los empresarios que rechazaron su aprobación sin incluir los temas pendientes, principalmente el desempleo.

La indemnización gremial está contemplada en el artículo 80 del Código del Trabajo del país y se aplica como una eventual protección cuando un empleador despide unilateralmente a un trabajador sin causa, teniendo en cuenta el preaviso. De no hacerlo quedará sujeto a demanda y al plazo de una indemnización en el interior de los diez días siguientes.

El desalojo se aplica a la indemnización. El despido no se produce cuando se demuestra al trabajador la fallo del patrón.

Según explicaciones de los empresarios, el desempleo se ha convertido en una tapia para aumentar el empleo, promover la formalidad gremial y promover la competitividad.

Ante el desacuerdo, indican que gran parte de los 738 artículos del Código del Trabajo han sido acordados. Sin bloqueo, los temas del paro y las indemnizaciones siguen pendientes de alternativa, y proponen un tope de hasta seis meses para compensar el plazo.

Actualmente el plazo de indemnización es de hasta 10 días. A partir de ahora se pagará un cargo adicional por cada día de incumplimiento, mecanismo introducido como “astreinte”.

El sector empresarial asegura que en todas sus propuestas respeta los derechos adquiridos de los trabajadores. Por tanto, la indemnización por despido sigue como está, y el cambio que proponen es para los nuevos contratos que surjan de la aprobación de la reforma gremial.

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Datos

Según empresarios, la informalidad gremial en el país es del 56,2%, por encima del promedio de la región latinoamericana. La rotación gremial es de 5,5 abriles en el país, mientras que en la zona es de 7,6 abriles.

En el país, el 59,6% de la población es bisoño (hasta 35 abriles). Destacaron proyecciones desalentadoras en la tasa de desempleo integral y el crecimiento de la rotación gremial, según organismos internacionales, así como de las habilidades.

También propusieron un tope de seis abriles para las prestaciones por desempleo y un tope de 10 abriles para el salario saco utilizado para calcular estas prestaciones.