Santo Domingo. La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados del Seguro Social (DIDA) informó que ha solicitado la paquete en presencia de la superintendencia de los riesgos de vitalidad y ocupacionales (Sisalril) para la supuesta incapacidad de la atención médica en la situación de emergencia a las afiliadas de Franklin Rodriguez y Luís Serreley ocurrieron en el Distrito Nacional de Abel González, en la rama de Lincoln, en el distrito doméstico.

Los afiliados presentaron quejas por separado antaño del DIDA, alegando que la presencia médica requerida no se proporcionó al momento de entrar en condiciones críticas al Centro de Salud antaño mencionado.

El DIDA actúa a pedido de uno y otro afiliados y de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 de la Ley no. 13-20, que modifica el artículo 29 de la ley no. 87-01, que otorga a esta Dirección la atribución de quejas de procesamiento, quejas y reclamos, así como felicitar apoyo constitucional a los afiliados y beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La institución ha trabajado de la mano con el Sisalril de que, en su calidad de supervisor del seguro de vitalidad conocido (SFS), realiza las investigaciones correspondientes y, si se verifican fallas, aplican las sanciones establecidas por la Ley No. 87-01, su modificación por ley no. 13-20, y la regulación de infracciones y sanciones al SFS.

*Quejas*
Según lo público por Franklin Rodríguez, luego de ser rescatado del colapso de la discoteca del chorro, fue transferido en una apero de ruedas a la Clínica Abel González. En el radio de emergencia, se le solicitó satisfacer un formulario extenso con más de 30 preguntas. Al indicar que tenía una cobertura del Seguro Nacional de Salud (SENASA), se le informó que dicho seguro no fue aceptado y no recibió atención médica.

En un caso separado, Luis Graveley informó que además fue al mismo centro con lesiones y sangría, y que él y su compañero fueron rechazados en el radio de emergencia, lo que los obligó a mudarse a otro centro de vitalidad para cobrar atención.

*Papel institucional*
La institución tiene el poder hexaedro por la ley para agregar al afiliado hasta la última instancia.

El DIDA reitera su compromiso de continuar defendiendo activamente los derechos de los afiliados de SDSS, especialmente en relación con el golpe oportuno y digno a los servicios de vitalidad, utilizando todos los mecanismos legales e institucionales disponibles.