El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó el viernes por la tarde una carta de intervención voluntaria delante el Tribunal Constitucional, en el que defiende la constitucionalidad de la provisión transitoria de la Constitución de 2024, que prohíbe cualquier posibilidad de reelección al Presidente de la República, Luis Abinader.

Es una respuesta a la movimiento directa de la inconstitucionalidad recientemente presentada por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la disposición transitoria ayer mencionada.

El capitalista alega que el derecho fundamental del flagrante presidente de la República está constreñido a ser seleccionado, «mientras que otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la misma prohibición».

En su esquema de intervención voluntaria, la estructura política reitera «su compromiso inquebrantable con la democracia constitucional» y reafirma que la reforma constitucional promovida por el presidente Luis Abinader y el Partido Revolucionario Moderno es una consonancia con la idea de una idea constitucional, ya que sirve, a través de la distrito del poder, los derechos de los individuos y los espacios para la deliberación de los derechos de los derechos.

Es por eso que el PRM se opone claramente a la idea de la altercado de la Constitución, incluso sabiendo que es «legalmente inadmisible la suposición», especialmente bajo la premisa de agenciárselas beneficiar al Presidente de la época, ya que, como asimismo se indica en la constitución flagrante (Artículo 278), no puede beneficiarse de cualquier modificación constitucional de modificación para este propósito «.

Se recuerda que uno de los ejes principales de la reforma constitucional promovida por el presidente Abinader estaba fortaleciendo precisamente la estabilidad constitucional de las reglas electorales presidenciales, evitando que las modificaciones futuras a las textos constitucionales sean tratados con esas reglas establecidas en el Artículo 124 de la Constitución, de modo que el régimen presidencial es siempre la de la fórmula de dos períodos consecutivos y nunca nuevamente.

Precedente del tribunal constitucional

Hay un precedente en el asunto del año 2018, el año en que se presentó una apelación similar al Tribunal Constitucional contra otra de las disposiciones transitivas de la Constitución.

En ese caso, el Tribunal Superior emitió la sentencia TC/0352/18, que declaró inadmisible la movimiento presentada por existe una imposibilidad material de cuestionar la constitucionalidad de la Constitución misma.

El precedente se repitió este año, a través de la sentencia TC/0034/25, a través del cual el Tribunal Constitucional reafirmó que las disposiciones transitivas de la Constitución no son susceptibles a la movimiento directa de la movimiento inconstitucional, ya que la Constitución o la Ley No. 137-11 de la Corte Constitucional y los procedimientos constitucionales establecen tal posibilidad.

En otras palabras, el texto constitucional es impugnable de esa modo.